La nueva Ley de Trabajadores Autónomos incluye incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo. En este artículo hacemos un resumen con las 20 medidas más importantes, que a continuación os exponemos:
Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, con los siguientes efectos:
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2018
La afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que se produzca la inclusión en RETA.
El resto de altas tendrán lugar desde el primer día del mes natural.
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Extensión de la cuota reducida para autónomos (tarifa plana) hasta los 12 meses:
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo a la Seguridad Social:
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Se ha establecido una tarifa plana de 50 € durante 12 meses, para las trabajadoras que hubieran cesado su actividad por una maternidad y que se reincorporen a su trabajo en un periodo máximo de 2 años desde la fecha del cese.
Se ha aprobado una bonificación de 12 meses del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Se ha aprobado una bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un 100 % de la cuota de autónomos. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos de interinidad.
El subsidio por maternidad o paternidad será equivalente al 100% de la base reguladora.
Supuestos de pluriactividad: La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar el 50% del exceso de cotizaciones por las cuotas ingresadas por contingencias comunes, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles afectos a actividad económica en los mismos términos que están previstos en la Ley del IVA y hasta un 20% del gasto en suministros, para los autómonos sin local afecto a la actividad.
La modificación de la ley del IRPF del apartado 10 también incluye la deducibilidad de los gastos de difícil justificación hasta un máximo de 2.000 € anuales
El límite de gasto por manutención cuando no se haya pernoctado fuera del lugar de trabajo será de 26,67 € diarios dentro del territorio español y 48,04 € si es en el extranjero.
Se ha corregido la base mínima de cotización para los autónomos societarios y aquellos con un número de trabajadores igual o superior a 10, vinculándola a lo determinado en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Para mejorar la oferta formativa de los trabajadores autónomos, las organizaciones más representativas de éstos, participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de dicha oferta formativa.
Mejora de la participación de los trabajadores autónomos en programas de Prevención de Riesgos Laborales.
Se modifica la cobertura de las contingencia profesionales que ahora incluye las contingencias derivadas de accidentes de trabajo in itinere.
Los trabajadores autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos o mayores que tengan dificultades para su inserción laboral.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo;- La contratación indefinida de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive, podrá dar lugar a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% en 12 meses.
La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta propia, y podrá llegar al 100%.
Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
Si necesitáis más información sobre cualquiera de las medidas de la nueva Ley, podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en nuestra página web www.aolconsultores.es
Debido a la gran cantidad de consultas de asesoramiento fiscal que recibimos sobre los supuestos de exención del IVA, hemos decidido hacer una serie de "post" que esperamos que os sean de utilidad, comenzando con lo relativo a la formación.
En primer lugar se debería distinguir entre las operaciones no sujetas al Impuesto, es decir, que no constituyen un hecho imponible del mismo y las operaciones que estando sujetas al impuesto, están exentas de tributación debido a su naturaleza. Los supuestos de exención del IVA podéis consultarlos en el Artículo 20 de la Ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre.
- ¿Debo ser autónomo para impartir una formación?
No, La Ley del IRPF dice en su artículo 17.2 c) que se considerarán rendimientos del trabajo, aquellos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
Por norma general, todas aquellas colaboraciones que se realizan de forma esporádica, tienen consideración de rendimientos del trabajo y no es necesario darse de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social. En este caso, la persona que imparte los cursos o las conferencias, debe emitir una factura o un recibo, en el que deben figurar sus datos fiscales, SIN IVA pero aplicando la retención de IRPF que corresponda (el tipo aplicado actualmente es de un 15%).
Los datos de las facturas emitidas, se incorporarán en la Declaración de la Renta.
- ¿Con IVA o sin IVA?
Únicamente si la actividad se desarrolla de forma profesional se calificarán como rendimientos de actividades económicas y habrá que causar alta tanto en Hacienda como en Seguridad Social.
En cuanto a si se debe aplicar o no el IVA en las facturas, depende de la formación impartida. La ley en su artículo 20.9 dice:
“La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.”
Debido a la falta de claridad en la ley, existen multitud de Consultas Vínculantes de la Dirección General de Tributos. De las mismas, se deriva que siempre que se pueda demostrar que la formación versa sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, estará exenta.
Por otro lado la consulta V1806-07, nos aclara si el reconocimiento del centro de enseñanza, condiciona la exención de los servicios prestados.
“En este sentido, debe considerarse que el requisito del previo reconocimiento o autorización del Centro de enseñanza sólo puede condicionar la exención de los servicios prestados por el mismo cuando dicho Centro radique en una Comunidad Autónoma cuya legislación aplicable exija el previo cumplimiento del mencionado requisito.
En aquellas otras cuya legislación no lo exija, el problema debe resolverse en atención a la clase o naturaleza de las actividades desarrolladas por el Centro en cuestión, de forma que dicho Centro se considerará autorizado o reconocido, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que haya sido objeto del mencionado reconocimiento o autorización, bien sea por la legislación de la propia Comunidad o por la del Estado que resulte aplicable".
- ¿Cómo debo hacer la factura de una formación exenta de IVA?
En la factura debes incluir un párrafo como este: “Esta formación está exenta en virtud del Art. 20, punto 9 de la Ley IVA 37/1992”
Por otro lado, si se factura a otro autónomo o a otra empresa, en la factura debe aparecer la retención de IRPF correspondiente. Si por el contrario, la factura se emite a un particular, la factura no deberá llevar retención. Además hay que tener en cuenta que si la mayor parte de los clientes son particulares, el autónomo tendrá que presentar el modelo 130 de pago aplazado de IRPF.
Si necesitáis asesoramiento fiscal adicional sobre este tema, sabéis que podéis realizar vuestra consulta online y os responderemos en 24 horas.
Ya ha comenzado la Campaña para la realización de la Declaración de la Renta de 2015, donde ajustaremos las cuentas con el estado.
En cuanto a los plazos de la renta 2016, desde este mes de abril y hasta el 30 de junio de 2016 se podrá realizar la declaración. Para todos aquello perceptores que no tenga rendimientos de Actividades Económicas (autónomos), pueden solicitar ya su borrador y aquellos si tengan estos redimientos de actividades económicas, podrán presentar su Rentra desde el 10 de mayo de 2016.
¿Quién tiene obligacion de hacer la renta? Si las percepciones salariles superan los 22.000 euros anuales y todos aquellos que hayan tenido durante el ejercicio anterior más de 2 pagadores y al menos uno de ellos supere los 1.500 euros. Si no tienes obligación, pero quieres beneficiarte de algunas de las ayudas fiscales, como de las de maternidad, familiares a cargo o vivienda, deberás realizar tu declaracion.
Este año además tenemos muchas novedades, consulta con nuestros ASESORES FISCALES y ellos te ayudarán con tu Renta 2016.
Este año ha habido cambios respecto del tratamiento fiscal de las Sociedades Civiles de cara a Hacienda.
Sabemos que muchas entidades operan hasta el momento con este formato, con Comunidades de Bienes en concreto, y es muy importante estar actualizados respecto de las novedades legales es este sentido.
El principal cambio lo establece el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que desde 2016 pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Es por ello que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de Rentas.
Otra novedad es la que regula la composición del Número de Identificación Fiscal de las Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que afecta a las claves E y J que pasan a denominarse:
Se establece un régimen transitorio para las sociedades civiles y sus socios a los que hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas de la LIRPF en periodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 y tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades a partir de dicha fecha.
Este régimen transitorio estable los siguientes criterios:
1.- Las rentas devengadas y no integradas en la base imponible en los periodos en los que la entidad tributó en el régimen de atribución de rentas se imputarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1de enero de 2016.
2.- Las rentas ya integradas en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.
3.- Los cambios de criterio de imputación temporal como consecuencia de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades no comportarán que ningún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro periodo impositivo.
Para cualquier duda, puedes contactar con nuestra ASESORÍA FISCAL, y estaremos encantado de atenderte.