¡Si!, despúes de varios años desde que se aprobó la ampliación del permiso de paternidad (en el año 2009), ahora por fin va a entrar en vigor. Así lo ha anunciado la Ministra de Empleo, Fátima Bañez, aúnque no hemos podido leer la publicación.
La ampliación supone pasar de los actuales 13 días (a los que se les suma el permiso general que otorga el Estatuto de los trabajadores de 2 días o 3 días que es lo que contemplan muchos convenios colectivos, haciendo un total de 15-16 días de paternidad), se pasará a:
"En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo".
La paternidad, tal y como está regulada actualmente, se percibe el 100% de la base reguladora del mes anterior y también puede difrutarse a tiempo parcial, con una parcialidad mínima del 50%.
Este nuevo permiso entrará en virgor con la Ley de Presupuesto Generales y a para los nacidos a partir del día 01 de enero de 2017.
Te dejamos AQUÍ el enlace al formulario de peticion de permiso de paternidad, que también contiene la documentación a presentar ante e INSS.
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Esta semana como ya decíamos en el post anterior, hay una parte de los trabajadores que tiene el problema con los más pequeños y el trabajo, como organizar la gestión del tiempo para la vuelta al cole.
Los pequeños que este año comienzan el cole, tiene que enfrentarse al periodo de adaptación, en realidad no solo ellos, también los padres. En algunos coles el periodo de adaptación es que solo clase algunas horas al día, en otros, algunas días a la semana, y esto nos lleva a recapacitar ¿Están las empresas preparadas para que sus empleados puedan afrontar ésta situación?
El primer planteamiento que yo me haría frente a esto, es un tema motivacional, hay multitud de estudios que destacan que un empleado motivado y mucho más productivo, sería una idea excelente facilitar con medidas de conciliación éste trance a los trabajadores con hijos en edad escolar, dicho sea de paso, pueden ser medidas que a la empresa no le suponen ningún coste, como por ejemplo establecer jornadas flexibles durante estas dos primeras semanas de cole y/o el teletrabajo.
Como segundo planteamiento, la ley ampara algunas medidas de conciliación, tales como:
La concreción horario corresponde al trabajador, pero ojo, siempre dentro de su jornada habitual y debe mediar, salvo fuerza mayor, un preaviso de 15 días.
También se debe indicar tanto como fecha de comienzo como de fin.
Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo, la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, o de 18 meses si tiene la categoría especial.
Después del primer año, durante el resto del tiempo de excedencia, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Los 3 primeros años de excedencia, desde el 1-1-2013 -antes los 2 primeros- se consideran de cotización efectiva, como una prestación familiar contributiva.
Durante todo el período en excedencia:
Estos son solo algunas ideas y reflexiones, porque creo que las empresas deben adaptarse para ser más productivas y la principal herramienta que tenemos es nuestra plantilla.
¿Se te ocurren más medidas, como lo gestionan en tu empresa? Como Asesoria laboral nos interesa mucho este tema.