Septiembre es un mes complicado para todos aquellos que tenemos hijos y sobre todo, si están en edad escolar, ya que después de los gastos extras que hemos tenido en vacaciones, tenemos que enfrentarnos a las compras de “La vuelta al cole” de nuestros retoños.
Desde hace algunos años, algunas Comunidades Autónomas han intentado paliar los efectos de esta cuesta de septiembre, dejándonos desgravar un porcentaje de este gasto en la Declaración de la Renta.
Para poder aplicar estas deducciones, recuerda que debes guardar los tickets de compra y como éstos se deterioran y se pueden perder con facilidad, desde AOL te recomendamos que los escanees o que hagas una copia de todos ellos. Además te recordamos que podemos ayudarte a realizar tanto la Declaración de la Renta como otras cuestiones que se te puedan plantear al respecto. Te recordamos que puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra web www.aolconsultores.es
Comunidad de Madrid
Los contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducir el 10% de los gastos educativos que hayan sido originados por los hijos o descendientes por los que se tenga derecho al mínimo por descendientes.
La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación en régimen especial. Dicha base se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Sólo pueden aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con los hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para aplicar la deducción la base imponible del contribuyente, junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no puede superar el importe resultante de multiplicar 10.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar
Aragón
Podrán deducirse el 100 % de las cantidades destinadas por el contribuyente a las siguientes finalidades:
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan:
Declaraciones conjuntas
Declaraciones individuales
Illes Balears
Los contribuyentes podrán desgravarse el 100 % de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios. El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que continuación se señalan:
Declaraciones conjuntas
Declaraciones individuales
Canarias
Gastos de estudios por cada descendiente:
La peculiaridad respecto de otras Comunidades es que la deducción es para gastos en Educación Superior. Para poder aplicarla es necesario que el descendiente, sea menor de 25 años y económicamente dependiente de los padres, no pudiendo ser las rentas obtenidas superiores a 6.000 € anuales. Además la base imponible del contribuyente no podrá ser superior a 39.000 € en declaraciones individuales ni de 52.000 € en declaraciones conjuntas.
Castilla La Mancha
Los contribuyentes de esta Comunidad podrán desgravarse el 100% de los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para educación básica y el 15% de las clases de idiomas, realizadas como actividad extraescolar.
Declaraciones conjuntas
Declaraciones individuales
Extremadura
Se podrán deducir 15€ por compra de material escolar por cada hijo a cargo del contribuyente en edad escolar obligatoria siempre que convivan con ellos y que las sumas de las bases imponibles de las casillas 430 y 445 no supere las siguientes cantidades:
Comunitat Valenciana
La deducción se aplicará a las cantidades destinadas a la compra de material escolar, la cuantía es de 100 € por cada hijo que se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
- 25.000 euros en declaración individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta. Estamos a tus disposición, en nuestra area de Asesoria Fiscal Madrid para mayor información sobre este asunto.