La nueva Ley de Trabajadores Autónomos incluye incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo. En este artículo hacemos un resumen con las 20 medidas más importantes, que a continuación os exponemos:
Los profesionales autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, con los siguientes efectos:
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2018
La afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que se produzca la inclusión en RETA.
El resto de altas tendrán lugar desde el primer día del mes natural.
Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Extensión de la cuota reducida para autónomos (tarifa plana) hasta los 12 meses:
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Se han reducido los recargos por ingreso fuera de plazo a la Seguridad Social:
Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2018
Se ha establecido una tarifa plana de 50 € durante 12 meses, para las trabajadoras que hubieran cesado su actividad por una maternidad y que se reincorporen a su trabajo en un periodo máximo de 2 años desde la fecha del cese.
Se ha aprobado una bonificación de 12 meses del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Se ha aprobado una bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un 100 % de la cuota de autónomos. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social de los contratos de interinidad.
El subsidio por maternidad o paternidad será equivalente al 100% de la base reguladora.
Supuestos de pluriactividad: La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar el 50% del exceso de cotizaciones por las cuotas ingresadas por contingencias comunes, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles afectos a actividad económica en los mismos términos que están previstos en la Ley del IVA y hasta un 20% del gasto en suministros, para los autómonos sin local afecto a la actividad.
La modificación de la ley del IRPF del apartado 10 también incluye la deducibilidad de los gastos de difícil justificación hasta un máximo de 2.000 € anuales
El límite de gasto por manutención cuando no se haya pernoctado fuera del lugar de trabajo será de 26,67 € diarios dentro del territorio español y 48,04 € si es en el extranjero.
Se ha corregido la base mínima de cotización para los autónomos societarios y aquellos con un número de trabajadores igual o superior a 10, vinculándola a lo determinado en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Para mejorar la oferta formativa de los trabajadores autónomos, las organizaciones más representativas de éstos, participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de dicha oferta formativa.
Mejora de la participación de los trabajadores autónomos en programas de Prevención de Riesgos Laborales.
Se modifica la cobertura de las contingencia profesionales que ahora incluye las contingencias derivadas de accidentes de trabajo in itinere.
Los trabajadores autónomos podrán contratar a sus hijos menores de 30 años que convivan con ellos o mayores que tengan dificultades para su inserción laboral.
Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo;- La contratación indefinida de su cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive, podrá dar lugar a una bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% en 12 meses.
La pensión de jubilación será compatible con el trabajo por cuenta propia, y podrá llegar al 100%.
Las organizaciones de autónomos más importantes y representativas pasan a considerarse de “utilidad pública”.
Si necesitáis más información sobre cualquiera de las medidas de la nueva Ley, podéis poneros en contacto con nosotros a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o en nuestra página web www.aolconsultores.es
Si deseas emprender una actividad profesional como autónomo o estás pensando en formar una sociedad pero tienes devengada prestación por desempleo, puedes optar a capitalizar el paro.
Existen dos tipos de capitalización:
Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para el pago de tu cuota de Seguridad Social.
Puedes solicitar exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.
Si no vas a obtener toda tu prestación en un solo pago de esta forma, puedes solicitar simultáneamente el abono mensual del importe tu cotización a la Seguridad Social. También puedes solicitar todo el importe para el pago de la cuota de autónomos de seguridad social.
Los requisitos para que puedas acceder a esta ayuda son:
- - Ser beneficiario de una prestación contributiva de desempleo y tener pendiente de recibir al menos 3 mensualidades.
- - No haber capitalizado otra prestación en los últimos 4 años.
- - Debes iniciar la actividad como máximo un mes de después de tener la resolución positiva que apruebe la capitalización. Aunque puedes comenzar tu actividad desde el día siguiente a la solicitud.
- - Presentar ante la entidad pagadora la documentación acreditativa del inicio de la actividad, y en su caso, las facturas que justifiquen el importe solicitado o la inversión en el capital social de la empresa.
Desde este enlace (aquí) puedes acceder a la documentación que debes presentar en tu oficina de empleo.
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