Ya ha comenzado la Campaña para la realización de laDeclaración de la Renta de 2016, donde ajustaremos las cuentas con el Estado.
En cuanto a losplazos de la Declaración de la Renta 2016, desde este mes de abril yhasta el 30 de junio de 2016se podrá realizar la declaración. Para todos aquello perceptores que no tenga rendimientos de Actividades Económicas (autónomos), pueden solicitar ya su borrador y aquellos si tengan estos rendimientos de actividades económicas, podrán presentar su Renta desde el 10 de mayo de 2016.
Desde ayer 5 de abril puedes obtener el número de referencia de tu borrador y/o datos fiscales, que podrás confirmar hasta el 30 de junio de 2017.
¿Quién tiene obligación de hacer la Declaración de la Renta?Si las percepciones salariales superan los 22.000 euros anuales y todos aquellos que hayan tenido durante el ejercicio anterior más de 2 pagadores y al menos uno de ellos supere los 1.500 euros. Si no tienes obligación, pero quieres beneficiarte de algunas de las ayudas fiscales, como de las de maternidad, familiares a cargo o vivienda, deberás realizar tu declaración.
Este año además tenemos muchas novedades, consulta con nuestrosASESORES FISCALESy ellos te ayudarán con tu Declaración de la Renta 2016.
Ya ha comenzado la Campaña para la realización de la Declaración de la Renta de 2015, donde ajustaremos las cuentas con el estado.
En cuanto a los plazos de la renta 2016, desde este mes de abril y hasta el 30 de junio de 2016 se podrá realizar la declaración. Para todos aquello perceptores que no tenga rendimientos de Actividades Económicas (autónomos), pueden solicitar ya su borrador y aquellos si tengan estos redimientos de actividades económicas, podrán presentar su Rentra desde el 10 de mayo de 2016.
¿Quién tiene obligacion de hacer la renta? Si las percepciones salariles superan los 22.000 euros anuales y todos aquellos que hayan tenido durante el ejercicio anterior más de 2 pagadores y al menos uno de ellos supere los 1.500 euros. Si no tienes obligación, pero quieres beneficiarte de algunas de las ayudas fiscales, como de las de maternidad, familiares a cargo o vivienda, deberás realizar tu declaracion.
Este año además tenemos muchas novedades, consulta con nuestros ASESORES FISCALES y ellos te ayudarán con tu Renta 2016.
La Reforma Fiscal del año 2015 ha supuesto grandes cambios en muchos de los impuestos que afectan tanto a autónomos, como a sociedades. Como a día de hoy, existen muchas dudas, desde nuestra labor de Asesoría Fiscal vamos a centrarnos en la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Autónomos
La principal novedad de la nueva Reforma Fiscal, que entró en vigor el 1 de enero de 2015, relativo al IRPF de los autónomos, es la bajada progresiva de tipos para los años 2015 y 2016.
Así pues, los autónomos que estuviesen aplicando una retención en sus facturas del 21 %, pasará a aplicar el 19% en 2015 y el 18% en el 2016.
Respecto al IRPF al 15% que entró en vigor en julio de 2014, se mantiene para aquellos autónomos cuyo resultado íntegro de actividades profesional del ejercicio anterior fuera inferior a 15.000 €.
Los profesionales que inicien actividad este año, podrán acogerse a un tipo reducido del 9% de IRPF, que podrá aplicar este año y los dos siguientes.
2015 | 2016 | ||
Actividades profesionales | Con carácter general | 19% | 18% |
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) | 9% | 9% | |
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) | 9% | 9% | |
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < 15.000 € (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF) | 15% | 15% |
Administradores de Sociedad
Los administradores con cargos remunerados de una sociedad mercantil, verán relejados los cambios de IRPF en sus nóminas de la siguiente manera:
2015 | 2016 | |
Retenciones de administradores en general | 37% | 35% |
Administradores de sociedades con menos de 100.000€ de Cifra de Negocio en el año anterior | 20% | 19% |
Otro tipo de retenciones
2015 | 2016 | |
Retención de alquileres | 20% | 19% |
Retención intereses, dividendos etc | 20% | 19% |
Retención impartición seminarios, cursos etc | 19% | 18% |
Si tiene dudas sobre el tipo de IRPF que debería aplicar a sus facturas o sobre cualquier otra gestión relacionada con sus obligaciones fiscales, póngase en contacto con nosotros y le resolveremos sus dudas.