La denunciada presentó un escrito de alegaciones en el que manifiesta que recabó el consentimiento de forma verbal porque no disponía de impresos que firman sus clientes para este fin, Por otra parte, declara que una avería en la web motivó que estuvieran visibles fotos antiguas, sin que hubiera conocido esa incidencia.
Según la Agencia, corresponde siempre al responsable del fichero comprobar que tienen el consentimiento del afectado cuando realiza algún tratamiento de datos personales de éste. El encargo de las fotografías efectuado por la denunciante no justifica la utilización de las mismas para su divulgación a través de la web.
Resultado: Sanción total de 3.000€ por infracción del art. 6 de la LOPD tipificada como grave, imponiéndole una sanción de 1.500€ y por infracción del art. 10 de la LOPD, tipificada como grave, imponiéndole una sanción de 1.500€.
Fuente: Reinventalia
Por tanto, el consejo es que antes de colgar imágenes de personas en una web, hay que asegurarse que se dispone del consentimiento de las personas que aparecen en ellas.