Sin bien la mayoría de nosotros conoce, al menos a grandes rasgos, que significa contraer matrimonio en régimen de gananciales o en régimen de separación d bienes; no siempre está tan claro con respecto de algunos bienes, si los mismos son privativos o comunes; lo que además no nos preguntaremos, seguramente, hasta que se produzca la disolución del matrimonio y con ello probablemente comiencen los problemas. Así, es necesario saber en primer qué, y entre otros, son bienes gananciales y por tanto de ambos cónyuges: - Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges a partir del matrimonio, como son las nóminas en caso de trabajo por cuenta ajena. - Los frutos, rentas o intereses a partir del matrimonio, tanto si derivan de bienes gananciales como de bienes privativos. Así por ejemplo: el alquiler que pague el inquilino de un piso tuyo privativo una vez celebrado el matrimonio, pasará a ser un bien ganancial. Todo lo que se obtenga a título oneroso con bienes comunes y con independencia del destino del mismo. Así, si durante el matrimonio se compra con dinero común un vehículo para uno de los cónyuges y que solo va a ser utilizado por él;…