En fecha de 8 de enero de 2017 la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado, de nuevo, que son nulas las sanciones de tráfico captadas por un dispositivo foto-rojo y que suponen, en el caso de las impuestas por el Ayuntamiento de Madrid, el pago de una multa por importe de 200,00 euros y la detracción de 4 puntos en el permiso de conducir.
Este sistema consiste en la instalación de cámaras en los semáforos a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa de detención de los vehículos en las intersecciones; habiéndose recaudado en Madrid en el año 2016, la cuantiosa suma de 10.271.400 euros, doblando así la cantidad obtenida durante el año anterior.
Esta Sentencia se suma a la ya dictada en estos mismos términos por el Tribunal Supremo en el año 2015; así como a muchísimas otras que han venido dictándose por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y que una vez más pone de relieve la falta de garantías jurídicas y la falta de fiabilidad de este sistema de captación de imágenes.
A pesar de todos estos pronunciamientos relativos a la legalidad del sistema, los Ayuntamientos continúan utilizando el mismo, imponiendo las correspondientes sanciones que incluso han visto como se incrementaban en más del doble en el año 2016 e incrementando, evidentemente, la recaudación obtenida con las mismas.
Por ello, si ha sido sancionado por rebasar un semáforo en fase roja según el sistema foto-rojo, ponte en contacto con nosotros y recurre.